jueves, 17 de marzo de 2016

Marco Normativo de la educación especial en México



Constitución Política  Mexicana

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.  
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas 
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.   

La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
  
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Ley General de Educación  
 
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.  Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011  

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.  Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011   

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.  Párrafo adicionado DOF 22-06-2009  
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.  Párrafo adicionado DOF 22-06-2009  
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Párrafo reformado DOF 22-06-2009 

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad  

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: (XIV fracciones)   

Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.   

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.   

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Educación Especial: Necesidades Educativas Especiales




Educacion especial

Es una modalidad del sistema educativo  que desarrolla su accion de manera transversal en los distintos niveles del sistema escolar, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, tecnicas, conociminetos especializados y ayudas adicionales o extraordinarios para atender la NEE.

Discapacitados 
- Falta de habilidad en algun ramo especifico. (RAE)

Educacion Especial
- Insruccion especialmente diseñada sin costo para los padres que cumplen con las necesidades unicas del niño con discapacidad.

Educacion especial en Mexico



En 1970 se crea por decreto la ley federal de educación especial.

En 1980 se clasifican en indispensables y complementarias.

En 1989 surgieron los Centros de Orientacion para la Integracion Educativa.

En 1993 como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Nacional para la modernización de la Educción

En 1995 se hace la integración educativa de los alumnos con discapacidad con el resto del alumnado.

En 1999 se agrega como espacialidad la educación especial dentro de la Lic. En educación preescolar. 



Clasificación de las necesidades educativas especiales 

 
Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:



 
LAS NECESIDADES EDUCATIVAS POR SU DURACIÓN.

Por su duración, las Necesidades Educativas Especiales pueden ser permanentes o temporales. Nos referimos a permanentes cuando hablamos de necesidades que "permanecen" durante toda la vida. En cambio, las necesidades educativas temporales son todas aquellas dificultades por las cuales atraviesa un alumno a lo largo de su escolaridad, como su propio nombre indica nos estamos refiriendo en este caso, a necesidades que duran un espacio de tiempo que se encuentra limitado, dependiendo también del apoyo que se les brinde.

1. Trastornos graves del desarrollo

Retraso grave en la aparición de los hitos evolutivos, que requiere un diagnóstico inicial o provisional. Se aplicará solo en la etapa de Educación Infantil. A efectos de clasificación se considerarán tres grupos:

    Retraso evolutivo grave o profundo: retraso en la aparición de los hitos evolutivos promediados en dos o más de las áreas de desarrollo (psicomotor, perceptivo-cognitivo, comunicación, autonomía, relación personal, etc.) de dos o más desviaciones típicas.
    
 Trastornos graves del desarrollo del lenguaje: alteración o retraso grave en el desarrollo del lenguaje en dos o más desviaciones típicas, sin ser posible aún un diagnóstico.
    
 Trastornos graves en el desarrollo psicomotor: Alteración grave en el desarrollo psicomotor en dos o más desviaciones típicas y no se ha diagnosticado una discapacidad física.

2. Discapacidad visual

    Ceguera (ausencia total o casi total de visión).
    Baja visión (resto de los casos, siempre que reúna los requisitos establecidos con carácter general).


3. Discapacidad intelectual

    Leve (coeficiente intelectual [CI] entre 50-55 y aproximadamente 70).
    Moderada (CI entre 35-40 y 50-55).
    Grave (CI entre 20-25 y 35-40).
    Profunda (CI inferior a 20-25).


4. Discapacidad auditiva

    Hipoacusia: pérdida de audición entre 20 y 70 dB.
    Sordera: pérdida de audición superior a 70 dB.

5. Trastornos de la comunicación

    Afasia.
    Trastornos específicos del lenguaje.
    Trastornos específicos del lenguaje expresivos.
    Trastornos específicos del lenguaje mixtos.
    Trastornos específicos del lenguaje semántico-pragmático.
    Trastornos del habla: disglosia, disartria, disfemia.

6. Discapacidad física

    Lesiones de origen cerebral: entre ellas, parálisis cerebral, traumatismo craneoencefálico, accidente cerebro-vascular, etc.
    Lesiones de origen medular: entre ellas, espina bífida, lesión medular traumática, lesiones degenerativas, tumores, etc.
    Trastornos neuromusculares: entre ellos, distrofias musculares, neuromiopatías, etc.
    Lesiones del sistema osteoarticular: entre ellas, agenesia imperfecta, osteogenésis imperfecta, artrogriposis, acondroplasia, etc.

7. Trastornos del espectro autista

Trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas en la interacción social, la comunicación y la imaginación, así como por la presencia de patrones estereotipados de conductas e intereses. A efectos de clasificación, se considerarán cinco grupos:

    Autismo.
    Síndrome de Asperger.
    Síndrome de Rett.
    Trastorno desintegrativo infantil.
    Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

8. Trastornos graves de conducta

Patrones de comportamientos inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás, y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos: trastorno disocial, trastorno por negativismo desafiante y trastorno de comportamiento perturbador no especificado.

9. Trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad

    Predominio del déficit de atención.
    Predominio de la impulsividad-hiperactividad.
    Tipo combinado.

10. Otros trastornos mentales

Graves trastornos de la personalidad o mentales que afectan a los procesos cognitivos, emocionales y/o sociales. Se caracterizan por una alteración significativa en la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Estos trastornos implican un grave deterioro en la actividad escolar, que supongan adoptar cualquier medida de atención a la diversidad y/o requerir atención especializada.